EL PROCESO PASO A
PASO
Introducción
El
estudio del Derecho en Venezuela contempla la materia civil
una enriquecedora experiencia que facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder dirimir
sus controversias utilizando los tribunales competentes en esa área, tenemos
que el Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso
el Procedimiento Ordinario, un proceso que trata de diligenciar todas
las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un
acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de
las personas.
Cada
una de las estrategias plantadas dentro de la normativa legal tiene
que ver con lo civil, puede ser que se dé un caso laboral, mercantil y de
intimación que ya sería por cobro de dinero, se debe considerar también
que en algunas situaciones de la materia civil se puede acudir a la parte de
Protección de niños, niñas y adolescentes si estamos hablando de
divorcios, herencia u otros que involucren a personas que no hayan
cumplido los dieciocho (18) años de edad.
El
proceso civil se inicia con una Demanda, tanto la parte demandada como la
actora deben tener conocimiento de que necesitan la representación
legal de un abogado o varios, según sea el caso para poder solicitar ante el
tribunal su requerimiento, así como también que deben
presentar pruebas en su acusación o defensa.
El
Procedimiento Ordinario es bastante extenso y puede ser complejo incluso en su
etapa de ejecución, por lo tanto se debe estudiar a fondo para lograr que se
cumpla la justicia con objetividad y a través de
un procesos que pueda ser ágil y con garantía de hacer valer los derechos de
los ciudadanos o ciudadanas que en su debido momento soliciten la intervención
de un tribunal de primera o segunda instancia.
El Proceso Civil en Tribunales Venezolanos
(Código
De Procedimiento Civil)
Para
iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa
demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo
autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres,
sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las
partes.
Las
demandas según el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben
presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y
para firmar este poder debe acudir ante una notaría. Este debe iniciar el
escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos
de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder
correspondiente.
La Acción Procesal:
"Entendemos
por acción procesal posibilidad jurídico-constitucional que tiene
toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los
órganos jurisdiccionales para que mediante
los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener
la tutela de un determinado interés jurídico individual,
colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas
situaciones jurídicas".[1] (Ortiz, R. 2004).
La
acción procesal o procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela
una posibilidad de velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que
les restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio
que hubieran sufrido por otra persona o empresa. Esta acción se realiza
mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a
veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte
actora o demandada.
1) INICIO DEL PROCESO:
El
proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el
tribunal jurisdiccional respectivo. Al introducir una demanda ante un Tribunal competente
se da inicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal, en
relación a esto tenemos que:
Las acciones civiles:
son aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes
privadas; controversias entre dos ciudadanos o entre ciudadanos
y empresas, en que se le imputa la violación de una ley
de naturaleza civil.
·
Una vez surge una controversia entre partes privadas, por
ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o
negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una
acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños
sufridos.
·
Cuando la persona que presenta una violación de sus derechos
visita al abogado o abogada de su preferencia, trata de obtener toda
la información necesaria para la tramitación del caso.
Un
ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación, cuáles son los testigos, en
qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con
que se cuenta, entre otros. Una vez que se evalúa toda la prueba
disponible, se emite una opinión sobre si existe una reclamación válida.
Se
estima cual es el tribunal que tiene la competencia sobre la
reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como
compensación por los daños. Hecha esta investigación y
determinaciones, el abogado o abogada contrata
los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una
demanda que inicia la acción judicial.
2) DEMANDA:
"Se
conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las
pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la
acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se
reclama". [2](Lino, P. 2009)
La
demandase considera como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio
hábil para ejercer el derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe
ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos
procedimientos orales. Una vez presentada ante el tribunal competente, la
demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo
emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar
tal demanda).
La
presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las
reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a
la promoción de la prueba instrumental y excepciones relativas a la
promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC). El
juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si
esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el expediente.
El
artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada
por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto
descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma
oral, tomando encuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla,
está prevista en el 882 del CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios
breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.
3) REQUISITOS:
"Las leyes procesales
exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente a él demandado,
ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que
calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las
acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo
declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos
directos la cosa juzgada Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes surtirá
efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado
es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del
Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no
mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o
jurídica".[3] (S. Constitucional, 2002).
Para
poder aceptada una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe
cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del
escrito y para esto está estipulado en el Artículo 254 del Código de
Procedimiento Civil que la demanda debe contener:
1.
La designación del tribunal ante quien se entabla;
2.
El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que
lo representen, y la naturaleza de la representación;
3.
El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4.
La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se
apoya; y
5.
La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones
que se sometan al fallo del tribunal.
Si
el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación
o registro. También es necesario dejar claro el objeto de la pretensión,
el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos,
si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere
semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan
determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones
necesarios.
4) ADMISIÓN:
"Una
Vez presentada la demanda el tribunal la admitirla si no es contraria al orden público,
a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley"[4]. (Artículo
341 C.P.C.)
Para
que se pueda dar inicio al Procedimiento Ordinario la demanda debe ser admitida
por el juez ante el cual se presentó el escrito, sin embargo este puede negarse
si resulta que no es de su competencia, ya establecido lo referente en el
artículo 341 del C. P. C., esta situación obliga al Juez a proveer a la
admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar
de tal negativa.
4.1)
INADMISIÓN DE LA DEMANDA
En
caso de ser negativa la admisión, el juez debe expresar el porqué de la
negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oír en
ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene
apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto
es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta,
o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la
alegadas en la demanda.
5) EMPLAZAMIENTO
Se
conocen el lapso de tiempo para certificar que se le ha notificado
(entregado) personalmente al demandado o demandada copia de la demanda.
Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre
una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el
trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.
La
contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las
alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte
demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma
justa la controversia. Además, la contestación puede contener una
reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente.
5.1)
EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La
orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para
que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos
a que se refiere la citación si hubiere varios demandados, el lapso de
emplazamiento comenzará a correr al día siguiente de la citación del último de
ellos.
5.2)
CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO
El
emplazamiento deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la
citación del demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el
artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios
consecutivos, con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se
computarán solo los días hábiles.
5.3)
TÉRMINO DE DISTANCIA
Consiste
en el período concedido para el traslado de las personas o de
los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en que
debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las
personas o autos requeridos.
La
característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado
en la ley para la realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez
tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades
de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se le fija
a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un solo término
para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.
6) RECONVENSIÓN.
"Es
también llamada contrademanda o mutua petición, es una auténtica demanda que
intenta el demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da
contestación a la demanda"[5]. (N. Yury. 1986)
La
reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a
los de la demanda, cuando se contesta la demanda, comienza un término que en
promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes
recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la
prueba disponible relacionada con la controversia.
De
esta manera la reconvención viene a darle la oportunidad al demandado de
dirimir la controversia, antes de llegar a juicio y queda a potestad del juez
tomar la decisión, sin embargo la parte actora tiene cinco días para contestar,
porque esta medida logra la suspensión del proceso hasta tanto se produzca la
contestación a la misma.
Al
ser contestada se abre el periodo de pruebas para ambas demandas y se lleva
hasta el juicio definitivo donde el juez debe emitir dos fallos, uno para la
primera demanda y el otro para la contrademanda o reconvención.
6.1)
REFORMA DE LA DEMANDA:
Se
encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la
demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe
confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la
modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando
inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto
por otro distinto.
6.2)
OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA
El
momento para reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado
contestación a la demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días
para la contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.
7) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:
De
conformidad a los Artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano Vigente para la sustanciación del proceso el encargado de recibir
los documentos relativos al expediente es el secretario del tribunal,
quien firmara y sellara como recibido cada uno de ellos, sin exclusión de
ninguna de las partes.
Luego
de cumplido esto el juez debe verificar que es competente y la competencia se
delimita por territorio, materia, residencia de las partes, entre otros. La
demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda
el remedio solicitado. La demanda debe incluir una suma aproximada de la
cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los
daños sufridos.
Esta
suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede
partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones
físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la
establezca mediante la correspondiente sentencia o si se llega a una
transacción con la parte demandada.
Así
como también el Articulo 194 admite que para sustanciar el proceso los abogados
deben comparecer ante el tribunal y realizar diligencias, hacer solicitudes,
presentar informes escritos, y documentos como medios de
pruebas para lograr que el juicio gire a su favor.
8) RÉGIMEN PROBATORIO
"…La
regla es una vez concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el
emplazamiento conforme al artículo 394 del C. P. C. se abra el lapso
probatorio…"[6] (N. Yury. 1986).
El
régimen o lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus
escritos, informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al
juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están
a su favor. Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento
de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las
partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a
un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para
la Conferencia con Antelación al Juicio.
8.1) LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO
Se
entiende como una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el
juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la
controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir
el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los
procedimientos del caso.
En
el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál
es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de
dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al
Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.
9) PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
Antes
de referirnos a los principios generales que abarcan las pruebas, debemos de
tener un enfoque del significado de la prueba que se considera como es el
elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del
proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de
los hechos.
Es
determinante para los abogados desarrollar esta actividad donde las partes
acuden al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un
hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un
proceso.
Según
el Dr. Yury Naranjo, en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año
1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente:
"Las
Partes Tienen la carga de Probar sus respectivas Afirmaciones de
Hecho."" Quien pida la ejecución de Una obligación debe probarla. Y
quien pretenda ser liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el
hecho extintivo de la obligación." (N. Yury, 1986).
10) CARGA Y APARICIÓN DE LA PRUEBA:
Para
que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se
tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter:
1) Obligatorio
2) Se
concretan por técnicas adecuadas
3) Todo
hecho es Constituyente de la Acción
4) Todo
hecho Es alegado como defensa
5) La
carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio
6) Se
realiza examen Judicial
Una
vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus
testigos y pruebas, de acuerdo al desenvolvimiento de los abogados y la fuerza que
tenga cada una de las pruebas presentadas el tribunal dictará una sentencia que
recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará
las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.
La
parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la
parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por
ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por
los honorarios que tuvo que pagarles a sus abogados. La cuantía de honorarios
el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que
se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.
11) MEDIOS DE PRUEBA
"Conforme
ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal
Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de
los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o
tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por
las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten
inconducentes para la demostración de sus pretensiones Por medios de prueba deben
considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez,
que suministren esas razones o motivos…"[7](Sentencia, 2002).
El
artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Artículo
395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código
Civil, el presente Código y otras leyes de la República". (C. P. C. 1990)
De
las citas anteriores se desprende que son medios de pruebas admisibles en
juicio, las que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y
otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y
que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.
Pueden
también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las
disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en
el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
El
Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el
resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad
que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de
admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento
Civil y aceptados. El Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y
al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o
no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto
impugnado.
12) TERMINACIÓN DEL PROCESO
"El
momento culminante o decisivo de la actividad probatoria, esto es, si las
posiciones cumplen o no, el fin a que se destinaron por parte del
promoventesiendo pertinentes, es decir, "concernientes a los hechos
controvertidos". (Guerrero.1991).
Al
iniciar el juicio culmina la revisión de los medios probatorios presentados
ante el tribunal, de ahí vienen los alegatos de los abogados quienes pueden
presentar testigos y otros documentos mientras se dirime la controversia ante
el juez.
13) SENTENCIA
"Constituye
la opinión del Juez en su función de decidir un pretensión
determinada quien en nombre de la República de Venezuela, y
por autoridad de la ley pronunciara su voluntad de un modo preciso al
declarar CON LUGAR al demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados
en ella o SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte perdidosa". (N. Yury,
1986).
El
juez como árbitro de las partes se erige en su autoridad para dar una
declaratoria de los hechos, no teniendo los abogados más nada que alegar se
decide y es a través de una sentencia que se le da firmeza a esa decisión, de
esta se desprende un escrito que es entregado a las partes para que procedan
ante tribunales superiores de ser necesario, si esta es emitida por la Sala de
Casación del Tribunal Supremo de justicia es muy difícil su impugnación.
13.1) PARTES DE LA SENTENCIA
Para
que una sentencia pueda ser válida y convertirse en un documento de carácter
público que las personas puedan acceder a esta, requiere reunir ciertas
condiciones en su texto escrito, más de forma que de fondo y sus
partes serian:
-
NARRATIVA: se describen los hechos.
-
MOTIVA: motivación del fallo y fundamentos jurídicos.
-
DISPOSITIVA: es la parte donde se condena o se absuelve.
14) TIPOS DE SENTENCIA
En
el procedimiento Ordinario los tipos de sentencia son:
1) Interlocutoria:
la que se dicta antes de que el procedimiento inicie es dada por el juez donde
declara inadmisible la demanda.
2) 1era
Instancia: cuando el juez decide en su tribunal la causa, se llega a un acuerdo
sin acudir a entes superiores.
3) 2da
Instancia: es cuando no se pudo dirimir el caso por el tribunal e primera
instancia o cuando se alega falta de competencia,
4) Definitiva:
es la decisión final del tribunal.
5) Ejecutoria:
se da luego de una sentencia definitiva para que se ejecuten las acciones que
se plantean en la definitiva.
15) REQUISITOS Y FORMALIDADES:
Para
lograr un juicio civil y que su proceso camine de conformidad con la ley se
deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades dentro de todo el
proceso, en este sentido la sentencia no escapa por esto se tienen que el
Artículo 243 del C. P. C. señala que debe contener:
1°
La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2°
La indicación de las partes y de sus apoderados.
3°
Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia.
4°
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5°
Decisión expresa, positiva y precisa.
6°
La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
16) INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA
Según
el Código de procedimiento Civil venezolano para la introducción de la demanda
solo basta hacer el escrito y que este cumpla con los requisitos y formalidades
de ley, en el caso de que se suscite una nueva reclamación luego de un juicio o
después de dictada la sentencia, esta se hace por apelación y se va ante el
tribunal superior al que dirimió el caso, la demanda a introducir debe constar
en sus partes con los requisitos que se establecen para el procedimiento
ordinario.
En
ocasión de apelar una sentencia la demanda puede ser introducida por el
apoderado en un tribunal superior al que decidió la causa, pero esta debe
contener los requisitos mínimos exigidos por la ley, la representación debe ser
por un abogado debidamente colegiado, los secretarios y jueces tienen la
obligación de recibir el libelo o escrito para su debida verificación. Al
comprobarse la demanda se riela la citación que es llevada por el alguacil del
tribunal, de no ser posible existen otras formas de citación.
17) CITACIÓN
Se
puede afirmar que el más sólido fundamento Constitucional de la citación se
encuentra en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela que señala en su artículo 49 numeral primero que la defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso.
Es
por esto que se considera a la citación como la a orden de comparecencia ante
una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos
efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o
convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros
apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos,
intérpretes, depositarios, entre otros.)
17.1) MODALIDADES DE CITACIÓN
La
entrega más común de citación es la que hace el Alguacil del Tribunal
solicitando la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el
otorgamiento por este del recibo correspondiente, si no es posible esto se
puede suplir con la declaración del Alguacil. Entre las modalidades de citación
se tienen:
Citación personal con
recibo,
que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina,
o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar
donde se encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del
Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el
templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la
fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.
Citación personal sin recibo. Puede suceder en los
mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en
este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario
del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la
declaración relativa a su citación.
La citación por el actor
personalmente,
es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias
del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación
de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del
Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida
la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de
las actuaciones.
Citación por Correo. Es una de las
innovaciones que más ha sido comentada en el medio y quizás más críticas ha
provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para
que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos:
·
Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona
jurídica.
·
Deben haberse agotado las diligencias para citar
personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.
·
El actor debe haber solicitado la citación por correo
certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en
el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda
excluida la posibilidad de que se le haga por correo.
Citación
por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por
carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el
juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de
citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama
inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente;
esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado,
poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza
luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado
inicialmente por el Tribunal.
Esta
forma de citación no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la
demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del
demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la
comparecencia al Tribunal.
Citación del no presente. El supuesto de
procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en
la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya
tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos
se prevé la práctica de la citación en la persona de su apoderado si lo
tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la
citación se hará también por carteles.
Citación Fuera de la sede del
Tribunal.
Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar
distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión
a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El
tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con
oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir
copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de
cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la
explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse,
señalándose el término de la distancia.
Citación de varias personas. Este tipo de
citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio
pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado
recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con
la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo. Puede darse el
caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado
el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será
distinta. El resultado de todas las citaciones debe constar en el expediente
por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de
comparecencia, de no ser así, se diferirá la contestación de la demanda, la
cual se fijará por el Tribunal, la fijación no podrá exceder de 20 días.
Citación del Demandado con
domicilio especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento
Civil Vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede
tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley
permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley,
que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una
persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del
demandado.
Citación por edicto. Establecida en el
artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore
quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su
nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la
ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función
del medio adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos,
las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los
lugares públicos de ciudades o villas.
17.2) NOTIFICACIONES
Es el acto
por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la
continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su
naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que
las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos
Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que:
"…para
la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso,
debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que
se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de
las partes que es de rango constitucional.
17.3) DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Se
diferencia la Notificación de la citación porque esta, además de notificar,
emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que
considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto
específico.
18) CUESTIONES PREVIAS
En los
alegatos buscando su defensa la persona que es demandada puede alegar
cualquiera de los once (11) numerales del Art. 346 y así evitar que la demanda
continúe ocasionándole mayores gastos, tenemos que los numerales son los
siguientes:
"1º La
falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la
litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de
accesoriedad, de conexión o de continencia.
2º La
legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para
comparecer en juicio.
3º La
ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no
tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en
forma legal o sea insuficiente.
4º La
ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no
tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la
persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5º La falta
de caución o fianza para proceder al juicio.
6º El
defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos
que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el
artículo 78.
7º La
existencia de una condición o plazo pendientes.
8º La
existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso
distinto.
9º La cosa
juzgada.
10. La
caducidad de la acción establecida en la Ley.
11. La
prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite
admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren
varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no
podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en
los artículos siguientes.[9]" (C. P. C. 1986).
En estos
casos algunos abogados pretenden retrasar el proceso para lograr conseguir más
pruebas o lograr un acuerdo fuera del juicio con la otra parte, si se descubre
que la solicitud de alegar cuestiones previas es para entorpecer el proceso
entonces el abogado puede recibir una sanción del tribunal.
20) INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
Luego de
haber transcurrido el lapso para dar la contestación de una demanda si no
existiera conciliación, ni convenimiento, se abre el juicio a las pruebas a
menos que deba decidirse sin pruebas y esto quedaría a criterio del juez, en
relación a esto se inicia el proceso de instrucción a la causa con:
1. Apertura
del Lapso Probatorio: se hace dentro de quince (15) días donde las partes
pueden promover todas las pruebas.
2. Preclusividad
e Improrrogabilidad del Lapso: se manifiesta de conformidad con el artículo 202
del C. P. C. donde se señala que los términos o lapsos no podrán prorrogase ni
abrirse de nuevo, esto con la finalidad de garantizar seguridad a las partes.
3. Casos
de no Apertura del Lapso: esto de acuerdo al art. 389 discrimina las
posibilidades que tiene de no darse la apertura de pruebas y serian por: ser de
mero derecho, cuando el demandado acepte los hechos, cuando hay convenimiento
entre las partes y cuando la ley lo determine.
4. Recursos contra
el Auto de No Apertura: se trata de lograr el convenimiento de las partes y que
este priva luego sobre la apelación.
21) LAPSO PROBATORIO
Luego de
iniciado el lapso probatorio ambas partes están obligadas a cumplir con lo
siguiente:
1. El
lapso de Promoción: En este tiempo que se fija por un lapso de quince días los
abogados tanto de la parte actora como la demandada están obligados a llevar
todas las pruebas que les solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio
que se cuenta por días hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es
deber del secretario resguardarlo para que se cumpla.
2. Promoción
de cada una de las Pruebas.: las pruebas que deben promoverse son: documental o
instrumental; prueba de testigos o testimonial; prueba de confesión; prueba de
experticia; prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de
exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios
probatorios o científicos
3. El
lapso para Convenir u Oponerse: En el artículo 397 del C. P. C. se fija un
lapso para poder convenir u oponerse esto para ambas partes y esto se da al
tercer del cumplimiento de promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que
ellos consideren no pertinentes para el caso.
22) PROMOCIÓN
Imagen Nro. (01) Esquema del Lapso Probatorio [10]
El lapso de
la promoción de las pruebas es muy importante dentro
del proceso civil, es la parte donde ambos litigantes pueden aducir a
cualquier asunto o valerse de las pruebas para ganar el litigo. Tenemos que el
lapso para la contestación de la demanda es de tres (03) días para
convenir, igual para admitir las pruebas, el juez puede dictar un auto para la
mejor promoción de pruebas en todo caso se dan quince (15) días hábiles para la
promoción de pruebas y treinta (30) para la evacuación de las mismas,
finalizado esto ya se emite la sentencia o se da el fallo del tribunal.
·
23) ADMISIÓN
El lapso
conocido como admisión de pruebas es el utilizado por el juez para admitir
todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo
al principio de "libre admisibilidad de la prueba", sin embargo luego
de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más
para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren
no guarden relación con el caso.
24) EVACUACIÓN Y NULIDADES
La
evacuación de la prueba se da en cómputos por días hábiles, en el Tribunal que
fue Comisionado para tal fin y tomando en cuenta el termino Ultramarino. Es una
medida que realiza el juez con la finalidad de descubrir si las pruebas
presentadas son relacionadas con el caso, si tienen relevancia o no para tomar
la decisión definitiva.
Según el
Art. 400 del C. P. C. se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de
treinta (30) días hábiles. Se puede proceder la evacuación por un tribunal
comisionado cuando este se encuentre en el mismo lugar del comitente o en un
lugar distinto, pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas. El termino
ultramarino se da cuando las pruebas se encuentren en el exterior, en este caso
el plazo se alarga por seis (06) meses.
En cuanto a
las nulidades de las pruebas existen dos recursos en los que se basa
que se pueden interponer ante el juez por la No Admisión de alguna prueba, esto
se haría a través de la apelación aun solo efecto, esto es cuando la prueba es
admitida por un tribunal superior como válida y el recurso contra la Admisión,
que también se apela a un solo efecto si esta fuera negada por el tribunal
superior no podrá ser tomada en cuenta en el que lleva el juicio.
Se tiene la
nulidad de la sentencia cuando esta es Declarada en Apelación por declaratoria
de vicio en la misma, el tribunal superior que anule por esta causa una
sentencia hará del conocimiento del inferior de lo sucedido y de
continuar con el caso, se le multara hasta por dos mil bolívares y que la suma
no exceda de cinco mil. En relación a la nulidad de Declarada en Casación en
este caso es un recursos extraordinario en que las partes pueden acudir y le
corresponde al tribunal Supremo de Justicia tomar la decisión de
devolver la causa al estado donde el orden jurídico fue infringido.
25) DECISIÓN DE LA CAUSA VISTA
La decisión
le corresponde al juez después de escuchadas las partes y haber evacuado todas
las pruebas, en el caso de necesitar la dilación del procesos cualquiera
de los abogados puede solicitar que se constituya un tribunal con asociados,
ahí las entregas de los Informes se hará a los quince días de
constituido el tribunal, de no existir asociados las partes se presentaran el décimo
quinto día siguiente al vencimiento del plazo, cada uno debe
presentar las observaciones Escritas a los informes de la otra parte y el juez
podrá Dictar Autos para mejor proveer y fijar un término legal para
su cumplimiento.
Después de
cumplido todos estos pasos el tribunal tiene sesenta (60) días para dictar su
fallo, es importante dejar correr integro el tiempo porque así se
pueden dar los efectos de apelación. La Apelación se intenta cinco (05) días
consecutivos del calendario, se tiene que apelar por diligencia o escrito ante
el mismo tribunal que lleva la causa. La apelación de la sentencia definitiva
se oirá a ambos efectos al vencimiento de los cinco (05) días y se remiten los
autos dentro del tercer día al tribunal superior.
26) SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
"Artículo
515: Presentados los informes, o cumplido quesea el auto para mejor proveer, o
pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo
dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir
íntegramente a los efectos de la apelación. Los Jueces procurarán sentenciar las
causas en el orden de su antigüedad."[11](C. P. C. 1986).
La
Sentencia en Primera Instancia solo se da luego de haberse cumplido con el
proceso que se contempla en el procedimiento ordinario, para esto se
tienen tres fases fundamentales, que son:
·
Introducción
de la causa.
·
Fase
de Instrucción.
·
Fase
de decisión.
Luego de
cumplido con todo esto se puede llegar a una decisión definitiva y se emite la
sentencia, pero esta puede ser apelada por cualquiera de las partes y ser
llevado a un tribunal superior.
"Artículo
288 De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da
apelación, salvo disposición especial en contrario.
Artículo
289 De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente
cuando produzcan gravamen irreparable.
Artículo
290 La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos,
salvo disposición especial en contrario.
Artículo
291 La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el
efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída
la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá
hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a
la cual se acumulará aquélla.
En todo
caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción
de las apelaciones de las interlocutorias no decididas [12]C. P. C. 1986).
27) PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Luego de la Apelación los autos son remitidos
al tribunal superior competente en y se deja constancia de la fecha de recibo,
folios y piezas que contenga y se le da conocimiento al juez, para el tribunal
superior solo se admitirán las pruebas de documentos públicos, al de posiciones juradas y el
juramento decisorio. Se puede introducir el recurso de casación con tiempo pero
es potestad del juez negarse o aceptarlo, presentados los informes y realizados
todos los procesos se dicta el fallo a favor o en contra y de ahí se procede
con la ejecución, si no hay recurso de casación.
Esquema del
Procedimiento en Segunda Instancia.
Conclusión
Para dirimir controversias en Venezuela existe una normativa
legal que se erige como un mandato donde los jueces tienen la última palabra,
aplicando la justicia con carácter de confiabilidad para que los ciudadanos y ciudadanas se sientan
confiados de la justicia venezolana. Sin embargo en el proceso pueden existir
algunos vicios que se pueden subsanar sobre la marcha, aunque algunos
trascienden de la primera instancia, para la segunda e incluso para el tribunal
supremo de justicia.
Estas situaciones donde se involucran casos de
personas contra personas o empresas contra personas, o viceversa se basan en el Código de Procedimiento Civil
una norma que rige todo lo relacionado con los casos de intimación por cobro de dinero, por situaciones
que afecten a la familia en materia civil, y también en la parte laboral y mercantil. Las controversias que ocupan esta investigación tienen que ver con el
procedimiento ordinario, muy importante para lograr que se lleguen a acuerdos
en el cobro de dinero que algunos adeudan a otros.
Este Procedimiento lleva un proceso que inicia
con la introducción de la demanda y finaliza
con el fallo del tribunal que emite una sentencia, esta puede producirse en la
parte introductoria que será la sentencia interlocutoria, o en primera
instancia que sería la definitiva y luego se procede a la ejecutoria que puede
emanar de un tribunal superior si el caso no se resuelva en la primera
instancia.
Con la sentencia ejecutoria se procede al
embargo de los bienes si no se llega a un acuerdo previo de la persona y este embargo se aplica
por una medida cautelar que fue anexada al libelo de la demanda, temas demás
interesantes para los estudiantes de derecho o de estudios jurídicos de la Universidad Bolivariana
de Venezuela.
Referencias Bibliográficas
·
Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y
notificaciones.
·
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial
Extraordinaria 4.209. Venezuela. 1990.
·
Congreso de la
República de Venezuela. Código de
Procedimiento Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 3694 Extraordinario. 1986.
Eduven. Caracas.
·
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, diciembre. 1999.
·
Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho
procesal civil, 11ª reimp., 3ª ed., Buenos
Aires, Depalma, 1978.
·
Guerrero, H. (1991). Posiciones Juradas. Villa
de Cura – Venezuela.
·
Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 6ª. Edición. Editorial Heliasta, S.R.L.
Buenos Aires. 1986.
·
Lino Enrique Palacio, Manual de derecho
procesal civil, Buenos Aires,
2009.
·
Ortiz, Ortiz. R. Teoría General de la Acción Procesal. 2004.
·
Sentencia publicada en fecha 16 de julio de
2002, bajo el N° 0968.-
·
Sala Constitucional en Sentencia número 183 del
8 de febrero de 2002.-
·
Yury Naranjo. El Nuevo Procedimiento Ordinario.
Ediciones Librería Destino. 1986.
Autor:
María García
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
P. F. G.: ESTUDIOS JURÍDICOS
Salón: EJ4-4 -TURNO NOCTURNO
Unidad Curricular: Estado y Resolución de
Conflictos
TRAMO IV - TRAYECTO II
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