Definición
Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone
el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su
defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para
proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente
dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas
acumulativamente en el mismo escrito (es decir todas las que oponga deben estar
expresas en el mismo escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se
hayan propuesto en un escrito anterior.
Supuesto: en caso de existir varios demandados y uno de ellos
promoviere cuestiones previas, no se admitirá la contestación de la demandad de
los otros, hasta tanto no se resolviere la cuestión previa propuesta.
Supuesto: en caso del demandado quedar confeso, es decir, estar
debidamente citado y no contestar la demandad y vencido como sea ese lapso
(lapso de contestación), no podrá contestar la demanda y no podrá oponer
cuestiones previas con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia
y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos
59, 60 y 61 (vale decir que pueden ser propuestas en cualquier grado y estado
del proceso).
Naturaleza Jurídica de las Cuestiones Previas
El Código de Procedimiento Civil vigente reconoce de manera
clara y determinante un carácter de incidencia autónoma al sistema de las
cuestiones previas, abandonando el planteamiento que en ese mismo sentido
establecía el artículo 247 del CPC. Aunado a ello, y en atención la finalidad
depuradora del proceso con el que fueron concebidas las cuestiones previas
podemos afirmar que éstas constituyen un acto procesal del demandado de
naturaleza esencialmente saneador o depurador del proceso, de carácter
facultativo.
En efecto, es indiscutible que la concepción de las
cuestiones previas como instituto procesal sustitutivo de las excepciones que
regían en el sistema derogado, tienden a evitar que el proceso pase a la fase
del contradictorio sin antes haberse dirimido aspectos que por su naturaleza
pueden incidir en la supervivencia del proceso. Por eso afirmamos que las
cuestiones previas constituyen:
i) una incidencia autónoma y previa a la fase de
contestación de la demanda;
ii) su finalidad es esencialmente depuradora del proceso;
iii) están concebidas de manera privativa para la parte
demandada;
iv) son de carácter eminentemente facultativo.
En cuanto a las notas resaltantes señaladas, es
necesario hacer las siguientes precisiones:
i) Por lo que se refiere a que constituyen una
incidencia autónoma y previa a la fase de contestación a la demanda, terminando
con la diferencias de criterios que al respecto surgían bajo la vigencia del
régimen de excepciones derogado, podemos llegar a tal afirmación habida
consideración del contenido del artículo 346 del C.P.C., según el cual, el
demandado puede en vez de contestar la demanda promover las cuestiones previas
indicadas en dicha norma. Este carácter incidental quedó reforzado con lo
dispuesto en el último aparte de dicha norma, que predica que en caso que hubiesen
varios co-demandados y uno de ellos promueva cuestiones previas, no podrá
admitirse la contestación a los demás hasta tanto no sea resuelta la incidencia
que con motivo de la cuestión previa se genera.
ii) En cuanto a la función depuradora de las cuestiones
previas, distintos son los efectos que éstas producen en el juicio. En algunos
casos, gozan de un efecto repositorio el cual se materializa a través de la
subsanación (voluntaria o forzosa) de vicios formales. Su trámite supone un
pronunciamiento judicial que ordena al actor la necesidad de corregir defectos
u omisiones formales como aspecto previo a la continuación del curso del
proceso, quedando el actor colocado en una fase equiparable a la inicial de
interposición de la demanda, en la cual se requiere incluso una resolución del
tribunal que homologue la actividad de subsanación.
En otros casos, las cuestiones previas producen
efectos suspensivos que permiten sustanciar el procedimiento hasta determinada
etapa en el cual, se suspenderá el curso de la causa e impedirán al tribunal
dictar sentencia mientras no acontezcan determinadas situaciones jurídicas que
tienen estrecha relación con la pretensión de que se trate, como es el caso de
la prejudicialidad o la existencia de condición o plazo pendiente.
Surgen también efectos extintivos en algunos supuestos
que inciden en la secuela del proceso tales como: la cosa juzgada, la caducidad
legal o la prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta.
iii) En cuanto a la legitimación para promoverlas,
corresponde exclusivamente a la parte demandada. En efecto, el artículo 346 al
establecer el planteamiento de las cuestiones previas dispone que dentro del
lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de
contestarla, promover las cuestiones previas allí indicas.
Aún en el caso que el demandado pase a ser -al mismo
tiempo- actor por vía reconvencional, no posible al demandante reconvenido
promover cuestiones previas contra las deficiencias que pudiera advertir en el
escrito de reconvención. Ciertamente, el artículo 386 dispone al respecto que
"Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en el
Artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas
a que se refiere el Artículo 346." Curiosamente, en la novísima Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente -cuya vigencia inicia a
partir del 1 de abril del año 2.000- si es posible que en el caso de la
reconvención se promuevan cuestiones previas por parte del actor reconvenido,
según lo prevé el artículo 465 de la referida ley especial.
iv) En cuanto al señalado carácter potestativo,
corresponde al sujeto pasivo de la pretensión contestar la demanda u optar, -a
su sola elección- por no hacerlo y dar inicio a la vía incidental mediante la
promoción de cuestiones previas, como lo dispone el artículo 346 del C.P.C
"...podrá el demandado en vez de contestarla, promover las siguientes
cuestiones previas..."
No constituye por tanto una carga procesal la
promoción de las cuestiones previas y en ese sentido, a título de ejemplo,
podría la demandada detectar deficiencias formales en el libelo, con lo cual
estaría legitimada para promover la cuestión previa por defecto de forma de la
demanda; pero sin embargo, por razones de conveniencia, estrategia procesal,
celeridad, etc., al considerarlo más ventajoso, proceder a contestar la demanda
y provocar con ello que el juicio continúe a la fase de sustanciación.
Distintas Cuestiones Previas
Artículo
346 C.P.C.
1° La
falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la
litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de
accesoriedad, de conexión o de continencia.
2° La
ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para
comparecer en juicio.
3°
La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante
del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o
por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté
otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La
ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no
tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá
proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La
falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El
defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los
requisitos que indica el 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78.
7° La
existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La
existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso
distinto.
9° La
cosa juzgada
10°
La caducidad de la acción establecida en la ley.
11°
La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite
admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Clasificación de las cuestiones previas (Rengel-Romberg)
·
Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
- Sujeto
procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC)
- Sujetos
procesales partes (ord. 2º al 5º, art. 346 CPC)
·
Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (ord. 6º,
art. 346 CPC)
·
Cuestiones atinentes a la pretensión (ord. 7º y 8º, art. 346 CPC)
·
Cuestiones atinentes a la acción (ord. 10 y 11, art. 346 CPC)
¿La
cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)
Cuestiones Atinentes a los Sujetos Procesales
Sujetos Procesales Partes
2° La
ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para
comparecer en juicio.
3° La
ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por
no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado
en forma legal o sea insuficiente.
4° La
ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no
tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la
persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La
falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
Cuestiones Atinentes a la Regularidad Formal de la Demanda
6º El
defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los
requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78.
Artículo
78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan
mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia
no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos
sean incompatibles entre sí.
Sin
embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones
incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que
sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda
Artículo
340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La
indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El
nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que
tiene.
3° Si
el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o
registro.
4° El
objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando
su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos
si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan
determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones
necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La
relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la
pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los
instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales
se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con
el libelo.
7° Si
se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos
y sus causas.
8° El
nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La
sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Cuestiones atinentes a la pretensión
7°
La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La
existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso
distinto.
Cuestiones atinentes a la acción
9° La
cosa juzgada.
10° La
caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La
prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite
admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Oportunidad para oponerlas
Dentro
del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez
de contestarla promover las cuestiones previas
El
lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación
del último de los demandados
Si son
varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se
admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya
presentada, y se procederá a tramitar las cuestiones previas
Supuesto
en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo
escrito contesta el fondo
Sustanciación y Decisión
Los lapsos se cuentan a partir del vencimiento de los 20
días para contestar
Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º
5 días para decidir
Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º
5 días para subsanar
voluntariamente
·
Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir
·
Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días
Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º
5 días para contradecir
·
Si no contradice se consideran aceptadas
·
Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11
5 días para contradecir
•
Si no contradice se consideran aceptadas
• Si
contradice se abre lapso probatorio de 8 días
Subsanación
El del
ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente
asistido o representado
El del
ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o
del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del
poder y de los actos realizados con el poder defectuoso
El del
ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero
representante.
El del
ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida
El del
ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por
diligencia o escrito ante el Tribunal
En estos
casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión
Trámite de las Cuestiones Previas
Cuestiones subsanables ord. 2º al 6º
No
subsanó o el juez consideró ineficaz la subsanación
·
Decisión en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
·
Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente
Si no
subsana se extingue el proceso
Cuestiones relativas a la pretensión ord. 7º y 8º
• Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
Cuestiones relativas a la acción ord. 9º al 11
·
Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día
siguiente al vencimiento del lapso probatorio
·
Efectos de la declaratoria con lugar y recursos.
Cuestiones subsanables
No
subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de
nuevo después de 90 días
·
La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable
·
La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación
y casación de inmediato
Cuestiones relativas a la pretensión
El
proceso continúa hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de
que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo
No
tiene apelación
Cuestiones relativas a la acción
Se
“extingue” el proceso con decisión de la controversia
La
declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de
inmediato, si es confirmada
La
declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con
la definitiva, salvo que el Superior declare la procedencia
Las cuestiones previas y el juicio oral
Las
cuestiones relativas a la pretensión y a la acción generalmente se resolverán
con el fondo de la controversia
Las
cuestiones relativas a los sujetos procesales y a la demanda podrían resolverse
en la audiencia preliminar.
PARTE GENERAL DE LAS CUESTIONES
PREVIAS
Artículos 346 al 357 en
concordancia con el 48, 52, 77 y 81 todos del Código de Procedimiento Civil.
CLASIFICACIÓN
Art. 346
1er.
Grupo
|
2do.
Grupo
|
3er.
Grupo
|
4to.
Grupo
|
Contemplan:
a)
Falta de Jurisdicción del
Juez.
b)
Incompetencia del Juez.
c)
Litispendencia o acumulación
de procesos por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
Ordinal 1º
|
Corresponde a las que pueden ser subsanadas por la parte actora y en
caso de subsanación en fase previa, no ocasionan costas. Ordinales 2º al 6º
|
Estas pueden conducir a la suspensión del proceso antes de la
sentencia definitiva a los fines que se cumpla la condición o se resuelva la
cuestión prejudicial. Ordinales 7º y 8º
|
Las que pueden conducir a que sea desechada la pretensión contenida
en el libelo de demanda o se extinga el proceso. Ordinales 9º, 10º y 11º
|
Incidencias por Cuestiones Previas
Decisión de las cuestiones previas
Cuestión previa 1°: alegada la cuestión previa contenida en
el numeral 1° del artículo 346, el Juez la decidirá en el quinto día
(término) siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, es decir al 5to
día de despacho siguiente pasado los 20 días de despacho de contestación a la
demanda.
Para la decisión de esta cuestión previa, el Juez debe
atenerse únicamente a los documentos consignados en autos, es decir, de todos
aquellos documentos que presenten las partes para probar la existencia de
alguno de los supuestos expresados en el numeral 1°, vale decir que el juez no
debe extralimitarse en probanzas y suposiciones que no fueran expuestas por las
partes.
De la impugnación (no apelación) del ordinal 1°:
La decisión de esta cuestión previa solo es impugnable a
través de la solicitud que realice alguna de las partes para la regulación
de la jurisdicción o de la competencia y en este caso las actas
procesales pasaran al Tribunal Supremo de Justicia específicamente a la Sala
Político Administrativa quién decidirá lo pertinente a la competencia.
Supuesto:
declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se
refiere el ordinal 1° del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás
casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones
promovidas, producirá el efecto de pasar el expediente al Juez competente para
que continúe conociendo, conforme al procedimiento que deba seguir.
Cuestiones Previas 2, 3, 4,5 y 6: una vez alegadas
las cuestiones previas anteriores (por la parte demandada), la parte actora
podrá subsanarlas en el lapso de cinco (5) días siguientes una vez
vencido en lapso de emplazamiento (es decir una vez vencido los 20 días
de despacho para contestar la demanda), y las subsanará de la forma siguiente:
Ordinal 2°: (La ilegitimidad de la persona del actor
por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio) se subsana
mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido
representado.
Ordinal 3°: (La ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria
para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se
atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente)
se subsanará mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o
del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del
poder y de los actos realizados con el poder defectuoso. Supuesto: En el
caso de presentar el nuevo poder, se requiere de manera esencial, que el
abogado o representante ratifique las actuaciones anteriores realizadas
con poder anterior (defectuoso) para que las mismas gocen de validez en el
proceso.
Ordinal
4°: (La
ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener
el carácter que se le atribuye. La ilegitimad podrá proponerla tanto la persona
citada como el demandado mismo, o su apoderado), en este caso se debe subsanar
dicha cuestión previa con la comparecencia del demandado mismo o de su
verdadero representante.
Ordinal
5°: (La
falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio) mediante la
presentación de la fianza o caución exigida.
Ordinal
6°: (El
defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los
requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78), mediante la corrección de los defectos señalados
al libelo por la parte demandada el cual se debe corregir mediante diligencia o
escrito ante el tribunal. En estos casos, no se causarán costas para la
parte que subsana el defecto u omisión.
Supuesto: en caso que la parte
actora no subsanare o corrigiera los casos antes expuestos en el lapso
correspondiente de 5 días después del vencimiento del lapso de
emplazamiento, se entenderá abierta una articulación probatoria de (8) días
para que se promuevan y evacuen las pruebas que las partes crean pertinentes
para demostrar que no debe corregir el libelo o en su defecto la parte
demandada alegando que debe corregirlo, dicha articulación probatoria se abre
sin necesidad que el tribunal decrete alguna providencia expresándola como
abierta, es decir se considera abierta automáticamente. La sentencia que decida
el caso anterior deberá ser dictada al décimo (10) día siguiente una vez
vencido los 8 días de la articulación probatoria, esta decisión deberá versar
únicamente sobre lo expuesto por las partes en la articulación probatoria.
Supuesto: en el caso que prenombradas
cuestiones previas se hayan propuesto conjuntamente a la falta de jurisdicción
contendía en el ordinal 1° del artículo 346, la articulación probatoria se
abrirá al tercer día después de recibir respuesta (oficio) de la Sala
Político-Administrativa, siempre que la respuesta sea confirmando la
jurisdicción, pues en el caso que la respuesta sea negativa (incompetente) ya
el tribunal no conocerá más la causa.
Decisión de las cuestiones previas 2, 3, 4,5 y 6:
Declaradas
con lugar las cuestiones a que se refiere ordinales 2, 3, 4,5 y 6 del
artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos
defectos u omisiones como se indicó anteriormente, en el término de cinco días,
los cuales se computan al día siguiente a la sentencia que ordena corregirla.
Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo
indicado, el proceso se extingue y no podrá proponer la demanda hasta no haber
transcurrido 90 días.
Apelación de las cuestiones previas anteriores:
De la sentencia dictada por el Juez sobre las cuestiones
previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6, no tendrá apelación.
De las cuestiones previas 7 y 8: alegadas estas
cuestiones previas la parte actora expresará si conviene en ellas o las
contradice y en caso de operar el silencio de la parte, se entenderá como
si las admitiera y no las contradijera. Los alegatos deben ser
presentados dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso
de emplazamiento (contestación).
En el caso de ser declaradas con lugar las anteriores
cuestiones previas el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de
sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición
pendientes se cumplan o se resuelve la cuestión perjudicial que deba influir en
la decisión de él.
De la Apelación:
La sentencia de estas cuestiones previas no podrá ser
apelada (sin importar si son declaradas con lugar o sin lugar).
Cuestiones previas 9, 10 y 11: alegadas estas
cuestiones previas la parte actora expresará si conviene en ellas o las
contradice y en el caso de operar el silencio de la parte, se entenderá como si
las admitieras y no las contradijera. Los alegatos deben ser presentados dentro
de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento
(contestación).
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se
refieren los ordinales 9 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada
y extinguido el proceso.
Apelación de las Cuestiones Previas 9, 10 Y 11: la
decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del
artículo 346, tendrá apelación libremente (ambos efectos) cuando ellas sean
declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar.
Harry, le gané chamo!
ResponderBorrarExcelente, gracias.
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