jueves, 24 de julio de 2014

CUESTIONES PREVIAS



Definición

Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.
Supuesto: en caso de existir varios demandados y uno de ellos promoviere cuestiones previas, no se admitirá la contestación de la demandad de los otros, hasta tanto no se resolviere la cuestión previa propuesta.
Supuesto: en caso del demandado quedar confeso, es decir, estar debidamente citado y no contestar la demandad y vencido como sea ese lapso (lapso de contestación), no podrá contestar la demanda y no podrá oponer cuestiones previas con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 (vale decir que pueden ser propuestas en cualquier grado y estado del proceso).

Naturaleza Jurídica de las Cuestiones Previas

El Código de Procedimiento Civil vigente reconoce de manera clara y determinante un carácter de incidencia autónoma al sistema de las cuestiones previas, abandonando el planteamiento que en ese mismo sentido establecía el artículo 247 del CPC. Aunado a ello, y en atención la finalidad depuradora del proceso con el que fueron concebidas las cuestiones previas podemos afirmar que éstas constituyen un acto procesal del demandado de naturaleza esencialmente saneador o depurador del proceso, de carácter facultativo.
 En efecto, es indiscutible que la concepción de las cuestiones previas como instituto procesal sustitutivo de las excepciones que regían en el sistema derogado, tienden a evitar que el proceso pase a la fase del contradictorio sin antes haberse dirimido aspectos que por su naturaleza pueden incidir en la supervivencia del proceso. Por eso afirmamos que las cuestiones previas constituyen:
 i) una incidencia autónoma y previa a la fase de contestación de la demanda;
ii) su finalidad es esencialmente depuradora del proceso;
iii) están concebidas de manera privativa para la parte demandada;
iv) son de carácter eminentemente facultativo.
 En cuanto a las notas resaltantes señaladas, es necesario hacer las siguientes precisiones:
 i) Por lo que se refiere a que constituyen una incidencia autónoma y previa a la fase de contestación a la demanda, terminando con la diferencias de criterios que al respecto surgían bajo la vigencia del régimen de excepciones derogado, podemos llegar a tal afirmación habida consideración del contenido del artículo 346 del C.P.C., según el cual, el demandado puede en vez de contestar la demanda promover las cuestiones previas indicadas en dicha norma. Este carácter incidental quedó reforzado con lo dispuesto en el último aparte de dicha norma, que predica que en caso que hubiesen varios co-demandados y uno de ellos promueva cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás hasta tanto no sea resuelta la incidencia que con motivo de la cuestión previa se genera.
 ii) En cuanto a la función depuradora de las cuestiones previas, distintos son los efectos que éstas producen en el juicio. En algunos casos, gozan de un efecto repositorio el cual se materializa a través de la subsanación (voluntaria o forzosa) de vicios formales. Su trámite supone un pronunciamiento judicial que ordena al actor la necesidad de corregir defectos u omisiones formales como aspecto previo a la continuación del curso del proceso, quedando el actor colocado en una fase equiparable a la inicial de interposición de la demanda, en la cual se requiere incluso una resolución del tribunal que homologue la actividad de subsanación.
 En otros casos, las cuestiones previas producen efectos suspensivos que permiten sustanciar el procedimiento hasta determinada etapa en el cual, se suspenderá el curso de la causa e impedirán al tribunal dictar sentencia mientras no acontezcan determinadas situaciones jurídicas que tienen estrecha relación con la pretensión de que se trate, como es el caso de la prejudicialidad o la existencia de condición o plazo pendiente.
 Surgen también efectos extintivos en algunos supuestos que inciden en la secuela del proceso tales como: la cosa juzgada, la caducidad legal o la prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta.
 iii) En cuanto a la legitimación para promoverlas, corresponde exclusivamente a la parte demandada. En efecto, el artículo 346 al establecer el planteamiento de las cuestiones previas dispone que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla, promover las cuestiones previas allí indicas.
 Aún en el caso que el demandado pase a ser -al mismo tiempo- actor por vía reconvencional, no posible al demandante reconvenido promover cuestiones previas contra las deficiencias que pudiera advertir en el escrito de reconvención. Ciertamente, el artículo 386 dispone al respecto que "Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en el Artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el Artículo 346." Curiosamente, en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente -cuya vigencia inicia a partir del 1 de abril del año 2.000- si es posible que en el caso de la reconvención se promuevan cuestiones previas por parte del actor reconvenido, según lo prevé el artículo 465 de la referida ley especial.
 iv) En cuanto al señalado carácter potestativo, corresponde al sujeto pasivo de la pretensión contestar la demanda u optar, -a su sola elección- por no hacerlo y dar inicio a la vía incidental mediante la promoción de cuestiones previas, como lo dispone el artículo 346 del C.P.C "...podrá el demandado en vez de contestarla, promover las siguientes cuestiones previas..."
 No constituye por tanto una carga procesal la promoción de las cuestiones previas y en ese sentido, a título de ejemplo, podría la demandada detectar deficiencias formales en el libelo, con lo cual estaría legitimada para promover la cuestión previa por defecto de forma de la demanda; pero sin embargo, por razones de conveniencia, estrategia procesal, celeridad, etc., al considerarlo más ventajoso, proceder a contestar la demanda y provocar con ello que el juicio continúe a la fase de sustanciación.

Distintas Cuestiones Previas

Artículo 346 C.P.C.
1° La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3°  La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter  que se le atribuye. La ilegitimidad podrá  proponerla tanto la persona citada  como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos  que indica el 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada
10° La caducidad de la acción establecida en la ley.
11° La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.


Clasificación de las cuestiones previas (Rengel-Romberg)

·         Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
- Sujeto procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC)
- Sujetos procesales partes (ord. 2º al 5º, art. 346 CPC)
·         Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (ord. 6º, art. 346 CPC)
·         Cuestiones atinentes a la pretensión (ord. 7º y 8º, art. 346 CPC)
·         Cuestiones atinentes a la acción (ord. 10 y 11, art. 346 CPC)
¿La cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)

Cuestiones Atinentes a los Sujetos Procesales

Sujetos Procesales Partes

2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

Cuestiones Atinentes a la Regularidad Formal de la Demanda

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

 Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Cuestiones atinentes a la pretensión

 7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Cuestiones atinentes a la acción

9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Oportunidad para oponerlas

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las cuestiones previas
El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del último de los demandados
Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se procederá a tramitar las cuestiones previas
Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo escrito contesta el fondo

Sustanciación y Decisión

Los lapsos se cuentan a partir del vencimiento de los 20 días para contestar

Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º

5 días para decidir

Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º

5 días para subsanar voluntariamente
·         Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir
·         Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días

Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º

5 días para contradecir
·         Si no contradice se consideran aceptadas
·         Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días

Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11

5 días para contradecir
•    Si no contradice se consideran aceptadas
•    Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días

Subsanación

El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado
El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso
El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.
El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida
El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal
En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión

Trámite de las Cuestiones Previas

Cuestiones subsanables ord. 2º al 6º

No subsanó o el juez consideró ineficaz la subsanación
·         Decisión en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
·         Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente
Si no subsana se extingue el proceso

Cuestiones relativas a la pretensión ord. 7º y 8º

•    Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio

Cuestiones relativas a la acción ord. 9º al 11

·         Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
·         Efectos de la declaratoria con lugar y recursos.

Cuestiones subsanables

No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después de 90 días
·         La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable
·         La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato

Cuestiones relativas a la pretensión

El proceso continúa hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo
No tiene apelación

Cuestiones relativas a la acción

Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia
La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es confirmada
La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo que el Superior declare la procedencia

Las cuestiones previas y el juicio oral

Las cuestiones relativas a la pretensión y a la acción generalmente se resolverán con el fondo de la controversia
Las cuestiones relativas a los sujetos procesales y a la demanda podrían resolverse en la audiencia preliminar.



PARTE GENERAL DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Artículos 346 al 357 en concordancia con el 48, 52, 77 y 81 todos del Código de Procedimiento Civil.





CLASIFICACIÓN Art. 346

1er. Grupo
2do. Grupo
3er. Grupo
4to. Grupo
Contemplan:
a)         Falta de Jurisdicción del Juez.
b)         Incompetencia del Juez.
c)         Litispendencia o acumulación de procesos por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. Ordinal 1º
Corresponde a las que pueden ser subsanadas por la parte actora y en caso de subsanación en fase previa, no ocasionan costas. Ordinales 2º al 6º
Estas pueden conducir a la suspensión del proceso antes de la sentencia definitiva a los fines que se cumpla la condición o se resuelva la cuestión prejudicial. Ordinales 7º y 8º
Las que pueden conducir a que sea desechada la pretensión contenida en el libelo de demanda o se extinga el proceso. Ordinales 9º, 10º y 11º


Incidencias por Cuestiones Previas

Decisión de las cuestiones previas

Cuestión previa 1°: alegada la cuestión previa contenida en el numeral 1°  del artículo 346, el Juez la decidirá en el quinto día (término) siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, es decir al 5to día de despacho siguiente pasado los 20 días de despacho de contestación a la demanda.
Para la decisión de esta cuestión previa, el Juez debe atenerse únicamente a los documentos consignados en autos, es decir, de todos aquellos documentos que presenten las partes para probar la existencia de alguno de los supuestos expresados en el numeral 1°, vale decir que el juez no debe extralimitarse en probanzas y suposiciones que no fueran expuestas por las partes.

De la impugnación (no apelación) del ordinal 1°:

La decisión de esta cuestión previa solo es impugnable a través de la solicitud que realice alguna de las partes para la regulación de la jurisdicción o de la competencia  y en este caso las actas procesales pasaran al Tribunal Supremo de Justicia específicamente a la Sala Político Administrativa quién decidirá lo pertinente a la competencia.
Supuesto: declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones promovidas, producirá el efecto de pasar el expediente al Juez competente para que continúe conociendo, conforme al procedimiento que deba seguir.
Cuestiones Previas 2, 3, 4,5 y 6: una vez alegadas las cuestiones previas anteriores (por la parte demandada), la parte actora podrá  subsanarlas en el lapso de cinco (5) días siguientes  una vez vencido en lapso de emplazamiento (es decir una vez vencido los 20 días  de despacho para contestar la demanda), y las subsanará de la forma siguiente:
Ordinal 2°: (La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio) se subsana mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido representado.
Ordinal 3°: (La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener  la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente) se subsanará mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso. Supuesto: En el caso de presentar el nuevo poder, se requiere de manera esencial, que el abogado o representante ratifique las actuaciones anteriores realizadas con poder anterior (defectuoso) para que las mismas gocen de validez en el proceso.
Ordinal  4°: (La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado), en este caso se debe subsanar dicha cuestión previa con la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.
Ordinal 5°: (La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio) mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
Ordinal 6°: (El defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78), mediante la corrección de los defectos señalados al libelo por la parte demandada el cual se debe corregir mediante diligencia o escrito ante el tribunal. En estos casos, no se causarán costas  para la parte que subsana el defecto u omisión.
Supuesto: en caso que la parte actora no subsanare o corrigiera los casos antes expuestos en el lapso correspondiente de 5 días después del vencimiento del  lapso de emplazamiento, se entenderá abierta una articulación probatoria de (8) días para que se promuevan y evacuen las pruebas que las partes crean pertinentes para demostrar que no debe corregir el libelo o en su defecto la parte demandada alegando que debe corregirlo, dicha articulación probatoria se abre sin necesidad que el tribunal decrete alguna providencia expresándola como abierta, es decir se considera abierta automáticamente. La sentencia que decida el caso anterior deberá ser dictada al décimo (10) día siguiente una vez vencido los 8 días de la articulación probatoria, esta decisión deberá versar únicamente sobre lo expuesto por las partes en la articulación probatoria.
Supuesto: en el caso que prenombradas cuestiones previas se hayan propuesto conjuntamente a la falta de jurisdicción contendía en el ordinal 1° del artículo 346, la articulación probatoria se abrirá al tercer día después de recibir respuesta (oficio) de la Sala Político-Administrativa, siempre que la respuesta sea confirmando la jurisdicción, pues en el caso que la respuesta sea negativa (incompetente) ya el tribunal no conocerá más la causa.

Decisión de las cuestiones previas 2, 3, 4,5 y 6:

Declaradas con lugar las cuestiones a que se refiere ordinales 2, 3, 4,5  y 6 del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indicó anteriormente, en el término de cinco días, los cuales se computan al día siguiente a la sentencia que ordena corregirla. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue y no podrá proponer la demanda hasta no haber transcurrido 90 días.

Apelación de las cuestiones previas anteriores:

De la sentencia dictada por el Juez sobre las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6, no tendrá apelación.
De las cuestiones previas 7 y 8: alegadas estas cuestiones previas la parte actora expresará si conviene en ellas o las contradice y en caso de operar el silencio de la parte, se entenderá como si  las admitiera y no las contradijera. Los alegatos deben ser presentados dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento (contestación).
En el caso de ser declaradas con lugar las anteriores cuestiones previas el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelve la cuestión perjudicial que deba influir en la decisión de él.

De la Apelación:

La sentencia de estas cuestiones previas no podrá ser apelada (sin importar si son declaradas con lugar o sin lugar).
Cuestiones previas 9, 10 y 11: alegadas estas cuestiones previas la parte actora expresará si conviene en ellas o las contradice y en el caso de operar el silencio de la parte, se entenderá como si las admitieras y no las contradijera. Los alegatos deben ser presentados dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento (contestación).
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso.
Apelación de las Cuestiones Previas 9, 10 Y 11: la decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346, tendrá apelación libremente (ambos efectos) cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar.


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