1. CONCEPTO
Es el
acto mediante el cual el tribunal realiza un llamamiento a una persona natural
o jurídica, para que se defienda. Es el llamamiento jurídico, procesal,
judicial, realizado por el Tribunal a una persona para que CONSTESTE, SE DEFIENDA, PARA QUE
SE ENTERE QUE EN SU CONTRA HA SIDO INTERPUESTO UNA DEMANDA.
Cuando un
tribunal recibe una demanda tiene que admitirla, salvo
que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraria a
derecho,
expresando los motivos de dicha negativa mediante auto motivado. (Art. 341 C.P.C.) Al mismo tiempo ordena que comparezca
a contestar esa demanda.
1.1. LAPSO PARA COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL: Una vez citado debe comparecer
ante el tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS SIGUIENTES A LA CITACION DEL
DEMANDADO. Por Ej,: Supongamos que el demandado fue
citado el 27/06/2011, a partir de mañana 28/06/2011 es el primer día de
despacho para contestar la demanda
Ahora
bien, Si son varios los demandados dentro de los VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA
CITACION QUE DE EL ULTIMO DE ELLOS CONSTE EN EL EXPEDIENTE.
1.2. LA CITACION DEBE CONSTAR POR ESCRITO: La citación debe ser entregada de
manera escrita mediante compulsa (copia certificada de la
demanda) con la orden de comparecencia del Tribunal. Cabe destacar que ningún
alguacil puede, ni debe obligar al demandado a suscribir, ni recibir la
compulsa ya que esto denotaría abuso de poder y abuso de autoridad.
1.3. DIFERENCIAS ENTRE CITACION, INTIMACION Y NOTIFICACION:
CITACION
|
INTIMACION
|
NOTIFICACION
|
Acto
solemne mediante el cual el Tribunal realiza el llamamiento de una persona
Natural o Jurídica para que se defienda.
Esto se
realiza a través e la citación, medio legal para poner en conocimiento al
demandado que está siendo demandado o que tiene una acción en su contra, la
misma garantiza el derecho a la defensa.
|
Es un
llamado que realiza el tribunal a una persona (Deudor) para que pague.
Este llamamiento tiene como PRINCIPAL FINALIDAD QUE EL DEUDOR PAGUE.
Si el
deudor no paga o se opone ejecutan la medida de esa intimación, es
decir le ejecutan los bienes.
|
Es el
aviso, información, que le suministra el juez a las partes de la reanudación,
de la continuación de un proceso. Acto que se realizo o está por realizarse.
|
TIENEN COMO SIMILITUD
|
QUE TODAS SE
|
REALIZAN POR ESCRITO
|
2. EFECTOS DE LA CITACION
2.1. EFECTOS PROCESALES:
1. PONE A LAS PARTES A DERECHO, de manera especial al demandado, esto basado en el
PRINCIPIO
DE LA CITACION UNICA (Art: 26 C.P.C.) Hecha la citación para la contestación de la
demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación
para ningún otro acto del juicio, a menos que así la ley lo exija. La única excepción es cuando se promueve una
prueba de POSICIONES JURADAS o CONFESIONES
PROVOCADAS donde hay que citar nuevamente.
2. ORIGINA EN EL DEMANDADO LA CARGA DE COMPARECER A LA CONTESTACION DE
LA DEMANDA: la
citación ofrece al demandado la GARANTIA DE LA DEFENSA, en cuanto ofrece al demandado la
oportunidad de ejercer su defensa y la manera de cómo va ejercer su
defensa.
3. DETERMINA LA PREVENCION: Se entiende como prevención la toma anticipada del
conocimiento de un juicio (litis) por ejemplo: Dos jueces con competencia para
conocer determinado asunto, asumirá aquel que haya practicado PRIMERO LA
CITACION, debiendo en consecuencia serle remitidos los expedientes con lo
actuado por los tribunales atraídos por la prevención, es decir, quien cite atraerá la
otras causas. Otro ejemplo lo tenemos cuando: Carlos demanda a Pedro en x Juzgado pero no lo ha
podido citar, pero además Pedro demanda a Carlos el Lunes la semana pasada,
admitieron la demanda el martes y el miércoles Carlos fue citado se determina
la prevención el juicio que se va sustanciar es en donde Pedro demando a
Carlos. Entonces Pedro ira a el Juzgado donde lo demando Carlos y alegará la
Litispendencia.
4. PERPETÚA LA COMPETENCIA: Después de practicada la citación la competencia
del Juez queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias de
hecho que la habían determinado al momento de la proposición de la demanda, tal
como lo establece el PRINCIPIO
DE LA PERPETUACION DE LA JURISDICCION (Art. 3 C.P.C.)
2.2. EFECTOS SUSTANTIVOS:
1. Una vez
citado el poseedor de un inmueble (De Buena Fe) tiene que restituir los
frutos que percibiere después que se le haya notificado legalmente la
demanda. (Art. 790 C.C.).
2. CONSTITUYE O PONE EN MORA AL DEUDOR: Una vez que citamos al deudor
a través de este llamamiento judicial se le exige el cumplimiento de la
obligación.
3. INTERRUMPE LA PRESCRIPCION: Cuando se cita al demandado se interrumpe la
prescripción ¿Qué pasa
en estos casos? Se cita
a la persona y se interrumpe la prescripción porque la misma queda a derecho.
La otra manera de interrumpir la prescripción es cuando se introduce en un
Tribunal incompetente incluso por la materia y se pide que se certifique la
demanda con la orden de comparecencia para protocolizarlo en la Oficina del
Registro Publico. A partir del registro de la demanda con la orden de
comparencia se interrumpe la prescripción por un lapso igual al derecho
ejercido. Por Ej.: si es un
derecho personal 10 años, si es un derecho real a los 20 años.
3. NATURALEZA DE LA CITACION
Existen
dos doctrinas con respecto a la naturaleza de la citación
- LA CITACION ES DE ORDEN PÚBLICO.
- LA CITACION ES DE ORDEN PÚBLICO RELATIVO: lo cual significa que es convalidable, si en un juicio se intenta una demanda y no hay citación del demandado hay que reponer la causa hasta el acto de la citación del demandado, porque entonces se estaría violando lo consagrado en el debido proceso (Art. 49 C.R.B.V.), y la consecuencia de esto es la reposición de la causa porque es una norma de orden publico. Para ello el Art. 215 del C.P.C. “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda”
Ahora
bien, ¿Por qué ES UNA FORMALIDAD DE ORDEN
PUBLICO RELATIVO?, porque
si bien es cierto que el Tribunal debe ordenar una citación personal, el
demandado puede AUTOCITARSE, asistido por el abogado o le
otorga un poder el Abogado para que se de por citado.
- LA CITACION ES DE ORDEN PRIVADO:
4. CITACION PERSONAL
Es la que
impone al demandado o demandados la comparecencia ante el juez en un momento
determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal,
formalidad necesaria para la validez del juicio.
Como ya
dijimos anteriormente se realiza mediante compulsa (Copia certificada de la
demanda) mas la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, en la misma se
hace del conocimiento del demandado, en donde debe ejercer su derecho a la
defensa, y cuanto tiempo tiene para ejercer su derecho a la defensa y como debe
ejercer su derecho. Esta es entregada por el Alguacil a la persona del
demandado o personas demandadas en su domicilio procesal. A parte de la
compulsa, el Alguacil lleva una boleta (es un recibo que firma el demandado la
cual es constancia de que le fue entregada esa compulsa día, hora y lugar de la
citación). Aquí se presentan o se pueden presentar los siguientes supuestos:
a) EL ALGUACIL NO CONSIGUIO AL DEMANDADO: en este caso le comunica al
tribunal mediante diligencia, que se presento en el domicilio del demandado,
pero que no lo consiguió, (se realizan tres citaciones), realizadas las citaciones
ordenadas por el Tribunal y resultaron impracticables la citación personal,
queda al demandante solicitar al Tribunal se cite al demandado por
carteles.
b) EL ALGUACIL CONSIGUIO AL DEMANDADO: En este supuesto se manifiestan dos casos que EL DEMANDADO FIRME LA BOLETA, el Alguacil retorna al tribunal
y hasta que la boleta sea consignada y conste en el expediente desde ese
momento en que consta en el expediente es que se considera a la persona citada
de lo contrario no. El otro caso es que EL DEMANDADO NO QUIZO O NO PUEDE FIRMAR LA
BOLETA, de
igual manera el Alguacil retorna al tribunal, realiza la diligencia donde
notifica al Tribunal que encontró al demandado en su domicilio, le puso en
conocimiento de la citación, más el demandado no quiso o no pudo firmar y
consigna la compulsa sin firmar. Paso a seguir el Tribunal dispondrá que
el Secretario del Tribunal libre y entregue una boleta de notificación en la
cual comunique al demandado la declaración del Alguacil relativa a su citación,
esta boleta se le puede entregar a cualquier persona, es decir esta boleta lo
que hace es ratificar el comunicado del Alguacil. Al día siguiente al de la
diligencia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación,
comenzara a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
5. CITACION POR CORREO
Esta es
opcional, si el demandante así lo prefiere puede pasar directamente a la
citación por carteles. Se realiza a través del correo oficial, SOLAMENTE SE PUEDE REALIZAR EN
PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS O PRIVADAS, no se cita por correo a las personas naturales
porque es un proceso que tarda mucho. La citación por correo se
practicara en el domicilio procesal que previamente indique en autos el
demandado. El Alguacil del tribunal depositara el sobre abierto, conteniendo la
compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina
de correo, por su parte el funcionario de correo dará un recibo con expresión
de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección
de éste y la fecha e recibo del sobre y cerrará este en presencia del Alguacil.
Al retornar el correo el Administrador o Director enviará al Tribunal
remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en
todo caso los datos nombres, apellidos, C.I. de la persona que firma.
Acto
seguido el aviso de recibo, será consignado al expediente por el Secretario del
Tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente
(DIA “A QUEM”, es decir día siguiente después
de insertado en el expediente), comenzara a computarse el lapso de
comparecencia de la persona jurídica demandada.
5.1. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA CITACION POR CORREO:
1. Debe tratarse, en primer lugar
de una persona jurídica.
2. Deben haberse agotado las
diligencias para citar personalmente a su representante y esta no hubiere sido
posible agotarlas.
3. El actor (demandante) debe haber
solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la
citación por carteles prevista en el artículo 223 C.P.C.
5.2. PERSONAS QUE DEBEN FIRMAR LA CITACION POR CORREO (ART.220 C.P.C.).
Cabe
destacar, que en la citación por correo el Aviso de Recibo deberá ser firmado
por:
Representante Legal o Judicial, cualquiera de sus directores, gerentes o por el
receptor de correspondencia de la empresa (Art.220 C.P.C.)
5.3. NULIDAD DE LA CITACION POR CORREO (ART. 221 C.P.C.)
La
citación por correo se declarará nula cuando el Aviso de Recibo no estuviere
firmado por:
1.
Alguno de los funcionarios o personas anteriormente indicados (Representante
Legal o Judicial, cualquiera de sus directores, gerentes o por el receptor de
correspondencia de la empresa)
2. Si en
el aviso no constare los datos (nombre, apellido y cedula de identidad) de la
persona que recibió el sobre y firmo el recibo.
5.4. SANCION
(ART.222 C.P.C.)
Los
funcionarios judiciales, los funcionarios de la Administración de Correos, los
funcionarios y empleados de personas jurídicas de carácter público o privado, y
toda persona que HAYA FORJADO O CONTRIBUIDO A
FORJAR UNA FALSA CITACIÓN JUDICIAL serán castigados con prisión de uno a cinco años.
Las
personas indicadas en el artículo 221 QUE REHÚSEN FIRMAR EL AVISO DEL RECIBO EN LOS CASOS
DE CITACIÓN POR CORREO, O ENTREGAR EL SOBRE CON LA CITACIÓN A SU DESTINATARIO, serán castigados con arresto de tres a doce
meses.
6. CITACION POR CARTELES
La
Citación por carteles, es una citación de excepción extraordinaria, que tiene
carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no se ha podido
encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni
tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo
tanto, es necesario agotar las anteriores (personal y correo) clases de
citaciones, y no habiendo podido verificarse la citación personal, es cuando
procede la citación por carteles.
Se pueden
citar mediante el procedimiento de carteles, a las personas que se conocen,
pero que no están presentes en el país y a las personas que se conocen, pero
que no están presentes en el país, y a las personas que se desconocen o
inciertas, que puedan tener intereses en participar en determinadas
controversias, y en este caso los carteles se llaman EDICTOS.
Se
libran dos (2) carteles, realiza en los periódicos designados por el
Tribunal entre los de mayor circulación tanto en el domicilio del Tribunal,
como en el domicilio del demandado, con intervalo de tres días entre uno y
otro, para que el demandado ocurra a darse por citado en EL TERMINO DE 15 DIAS, la redacción de los carteles la
realiza los Tribunales la misma contiene: Nombre y Apellidos de las partes, el Objeto de la
pretensión, el termino de la comparecencia y la advertencia de que si no
compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor. Se entrega al demandante dicha
redacción para que realice la respectiva publicación en los diarios asignados
por el Tribunal.
Aunado a
estos carteles, el Secretario(a) del Tribunal tiene que librar un tercer cartel
en el domicilio laboral, residencia o habitación o domicilio procesal del
demandado. Cumplida estas formalidades, acto seguido se dejara constancia en
autos por el Secretario del Tribunal de que se han cumplido con las
formalidades exigidas y se agregará al expediente por la parte interesada (el demandante),
un ejemplar de los periódicos en se hayan publicados los carteles.
¿Cuál ES
LA FINALIDAD DE ESTE LLAMAMIENTO POR CARTELES? Esta publicación aparte de
comunicarle al demandado, en que tribunal lo están demandando, quien lo está
demandando, porque lo están demandando, al final del cartel tiene una coletilla
que dice “Ud., debe
comparecer, a este tribunal a
darse por citado DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A ESTA PUBLICACION y comienza un lapso de 20 DIAS DE DESPACHO, siguientes para la contestación
de la demanda.
7. CITACION DEL NO PRESENTE (224
C.P.C)
Cuando se
tengan noticias y se compruebe que una persona (demandado) no está en el país,
se convoca al no presente por carteles o a su apoderado si lo tuviere, para que
se dé por citado pero dentro de un término que fijará el juez el cual NO PODRA SER MENOR DE TREINTA (30)
DIAS, NI MAYOR DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. En el entendido de que si no se da por citado, se
le nombrara un Defensor Judicial o Defensor AD LITEM
8. NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR
JUDICIAL O AD LITEM (ART. 225 C.P.C.)
¿QUE
PASA, SI EL DEMANDADO NO COMPARECE VENCIDO ESTE LAPSO?, se le nombrara un defensor JUDICIAL, dicho defensor es “AD LITEM” que lo representara en el juicio, el
Tribunal librara una boleta para que comparezca al 2º día después de notificado
para que acepte o se excuse de aceptar el cargo. Una vez que el Defensor
Judicial acepta el cargo, el abogado demandante solicita al Tribunal que citen
al Defensor Judicial, se libra compulsa y boleta. ¿QUE PASA SI LO CITAN HOY LUNES Y
CONSIGNAN MAÑANA? El
primer día para contestar la demanda el defensor judicial es el DIA
miércoles ¿QUE DEBE
HACER EL DEFENSOR JUDICIAL? Contestar la demanda, tratar de buscar el mismo DIA al demandado, para
que este le facilite documentos para así poder ejercer una mejor defensa del
demandado. ¿Qué pasa si el defensor judicial no contesta la demanda? Hay que reponer la causa y
nombrar un nuevo defensor para garantizar a ese ausente o no presente su
derecho a la defensa y no se le conculquen sus derechos.
En el
momento que el demandado se dé por citado en el juicio la representación del
Defensor cesa y el demandado tendrá que cancelar los honorarios que se causaron
por su defensa (Art. 226 C.P.C).
.
9. CITACION FUERA DE LA SEDE DEL
TRIBUNAL (ART. 227 C.P.C.)
Si el
Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto al del domicilio
del demandado, se deberá comisionar al tribunal del lugar del domicilio del
demandado para que lleve a cabo la citación del demandado y hay que concederle
el termino de la distancia UN DIA y luego
comienzan a contarse los 20 DIAS para que proceda a contestar la demanda
10. CITACION DEL LITISCONSORTE
(ART. 228 C.P.C.)
En el
caso de Litisconsorcio Pasivo, deben ser citadas una por una; por ejemplo: Son tres las personas citadas se
deben librar tres compulsas, citarlas una por una, es decir, cada demandado por
separado recibe por separado su compulsa del libelo, con la orden de
comparecencia y otorgara el correspondiente recibo.
Cuando se
agregue en el expediente la citación del último de los codemandados comienza a
correr al día siguiente el plazo para contestar la demanda.
Puede
darse el caso de que a uno o varios de ellos, por estar fuera de la sede del
tribunal se les haya otorgado el termino de la distancia, la fecha de la
citación será distinta. Si hay termino de distancia, primero se debe cumplir el
termino de la distancia y luego una vez cumplido comienza acorrer el plazo para
contestar la demanda, es decir, si debiere fijarse el termino de la distancia a
varios de los demandados, el tribunal fijara para todos un término común,
tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso el término de la
distancia se computara primero (art. 344 C.P.C.).
11. CITACION DE VARIOS
REPRESENTANTES DE UNA PERSONA JURIDICA
Esto en
el entendido de que los mismos conjuntamente obligan a la empresa, en este caso
basta con que se cite a uno de ellos, para que se entienda que dicha persona
jurídica esta a derecho.
12. CITACION POR EDICTOS (ART.231
C.P.C.)
EDICTO, es un cartel, una publicación que se realiza
llamando a juicio a los herederos de una de las partes que falleció para
disponer de una herencia o de una cosa común.
Cuando se
publica un edicto este debe contener el nombre y apellido del demandante y los del
causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el
objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. Esto en virtud de señalar a los
herederos desconocidos que deben darse por citados.
El edicto
SE FIJARÁ
EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL y SE
PUBLICARÁ EN DOS PERIÓDICOS DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD O EN LA
MÁS INMEDIATA, que
indicará el Juez POR LO
MENOS DURANTE SESENTA DÍAS, DOS VECES POR SEMANA.
Si dichos
herederos no comparecieren al llamamiento, el Tribunal procederá a nombrar un
Defensor Ad Litem.
13. LA NOTIFICACION (ART.233
C.P.C.)
Es el
acto mediante el cual se le informa a las partes de la reanudación de la causa,
de la continuación del proceso, de la realización de un acto.
Cuando es
reanudación de la causa la boleta de notificación debe señalar que LA CAUSA SE VA REANUDAR PASADOS
DIEZ (10) DÍAS DESPUÉS QUE CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACIÓN.
Ahora
bien, ¿COMO SE
REALIZA LA NOTIFICACION?, lo ideal es que esta se realice de forma personal, pero también puede
realizarse por correo exclusivamente a personas jurídicas, y también se puede
realizar por carteles.
Las
partes en la demanda señalan siempre el domicilio procesal (tanto demandante como demandado), entonces, ¿DONDE SE REALIZA LA NOTIFICACION
Y SE ENTREGA LA BOLETA?, En el domicilio procesal señalado por las partes.
Se debe
tener mucho cuidado porque pudiera ocurrir que el Litigante que es el dueño del
juicio, cambie de apoderado, en este caso se debe constituir el nuevo domicilio
procesal.